Información útil
Impulsa quiere ofrecerle a través de esta página información de utilidad a la hora de adquirir su nueva vivienda.
¿Con qué gastos tengo que contar al adquirir mi vivienda nueva?
Básicamente, y de forma muy resumida, el comprador de una vivienda nueva deberá hacer frente a los siguientes gastos:
- Gastos derivados de la compra
- Gastos de notaría. Aunque el Código Civil establece que el vendedor debe hacerse cargo de la matriz de la escritura pública, lo habitual es pactar que todos los gastos de notaría sean asumidos por el comprador. Estos gastos se calculan sobre el valor escriturado de la vivienda, sobre el que se aplica un arancel.
- Gastos de registro. Corresponden a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa. Se establecen aplicando un arancel al valor escriturado.
- Gastos de gestión. Los derivados de la contratación de un gestor que realice los trámites de escrituración y de liquidación de impuestos. Sólo es obligatoria cuando la compra se tramita a la vez que el préstamo hipotecario, ya que la entidad financiera exige garantías de la inscripción en el registro de la vivienda. El gestor se elige de común acuerdo entre el comprador y la entidad financiera.
- Impuestos
- Impuesto sobre el Valor Añadido. Se aplica un IVA del 8% sólo a la compra de vivienda nueva, las usadas están gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El comprador debe además satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la escritura de su vivienda nueva. En Aragón, se establece un 1% sobre el valor declarado en la escritura.
- Gastos del préstamo hipotecario
- Gastos de subrogación a la hipoteca del promotor (en su caso).
- Comisiones: la entidad financiera cobra una comisión por la subrogación de la hipoteca.
- Gastos de notaría: estos gastos se calculan a partir del capital del préstamo, no sobre el precio del inmueble.
- Registro: por la inscripción en el Registro de la escritura de préstamo.
- Impuestos: la subrogación está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Seguros: los asociados al préstamo hipotecario. El de incendios es obligatorio, mientras que el de vida es opcional.
- Gastos de un nuevo préstamo hipotecario
- Comisión de apertura: la entidad bancaria suele cobrar un porcentaje en concepto de comisión sobre el importe del préstamo.
- Tasación: la vivienda ha de ser tasada por un perito independiente.
- Gastos notariales: es obligatorio elevar a escritura pública la hipoteca. Estos gastos están en función del total de la garantía hipotecaria.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: un 1% de la garantía total hipotecaria.
- Gastos del Registro de la Propiedad: en función de la garantía hipotecaria total.
- Gastos de gestoría: gastos del gestor que realiza los trámites por encargo de la entidad financiera.
- Gastos de subrogación a la hipoteca del promotor (en su caso).
